Vehículos extranjeros: legal detención

La autoridad fiscal ordenará la detención de vehículos para verificar su legal estancia y tenencia sin trasladarlos a recinto fiscal

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 .  (Foto: IDC online)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci?SCJN) resolvi?a contradicci?e tesis entre dos tribunales colegiados de circuito, en donde sosten? criterios distintos respecto a si trat?ose de ?nes de verificaci?e veh?los de procedencia extranjera en tr?ito, constituye o no una formalidad del procedimiento el que la autoridad fiscal requiera al conductor para que exhiba la documentaci?ue ampare su legal importaci? tenencia en el pa? antes de que ordene su traslado al recinto fiscal.

Al respecto los ministros expusieron que la pr?ica de verificaci?e veh?los de procedencia extranjera y de mercanc? de comercio exterior, ambos en tr?ito -que deriva de las ?nes emitidas con fundamento en los art?los 42, fracci?I, del C?o Fiscal de la Federaci? 144, fracci?I, de la Ley Aduanera-, se efect?n lugares indeterminados en la v?p?ca, es decir, donde quiera que las autoridades facultadas adviertan el tr?ito de veh?los o mercanc? que re? las condiciones establecidas en la orden respectiva; ello es as?con independencia de que la Ley Aduanera no establezca, expresamente, que la autoridad verificadora deba requerir al conductor del veh?lo de procedencia extranjera, la exhibici?e la documentaci?ue ampare la legal importaci? tenencia en el pa?del veh?lo, pues tal obligaci?e desprende de la interpretaci?rm?a y sist?ca de los art?los 42, fracci?V, del C?o Fiscal de la Federaci?y 144, fracci?I, de la Ley Aduanera.

Por lo tanto, concluyeron que la demostraci?el cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a la tenencia o estancia de veh?los extranjeros en tr?ito, puede realizarse desde el lugar y en el momento en que la autoridad fiscal ordene la detenci?el veh?lo, sin que para ello sea necesario el traslado al recinto fiscal para demostrar su legal estancia en el pa?

Fuente: SCJN