En el Boletín del SAAI de la página electrónica de Aduanas (www.aduanas.gob.mx), del 29 de junio del presente año, se recuerda a las personas que tengan un inmueble distinto al autorizado para almacenar las mercancías para exposición y venta (tiendas Duty free) en los locales previamente autorizados, que el próximo 8 de agosto vence el plazo para obtener la autorización para operar dichos locales al amparo del artículo 121, fracción I de la Ley Aduanera; en caso contrario, no podrán acreditar la legal estancia de las mercancías almacenadas en los mismos (locales distintos a los autorizados).
Independientemente de lo anterior, en la regla 3.6.14. y artículo Décimo Primero de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), se dispone que el incumplimiento de esta disposición es causal de cancelación de la autorización, por lo cual se recomienda obtenerla a la brevedad.