Características de importación médica

Características de importación médica

.
 .  (Foto: IDC online)

Los médicos suelen requerir de medicamentos, instrumental, aparatos, artículos diversos, etc. para efectuar la prestación de sus servicios, mismos que al no hallarse en el país o tener costos muy elevados, son adquiridos en el extranjero e importados mediante las formalidades aduaneras, como las siguientes:

  • obtener la inscripción en el Padrón de Importadores,
  • solicitar los servicios de un agente aduanal para efectuar el despacho aduanero de las mercancías, previa alta ante la Administración General de Aduanas del encargo conferido para realizar sus operaciones de comercio exterior,
  • cumplir con las regulaciones y restricciones no arancelarias (en su caso) aplicables al bien a importar, y
  • pagar las contribuciones al comercio exterior, cuotas compensatorias (en su caso), así como los demás impuestos aplicables a la importación.

Para realizar dichas importaciones, se deberán utilizar los servicios de un agente aduanal; o en su caso, efectuarlas mediante empresas de mensajería o paquetería, vía procedimiento simplificado, sólo que bajo este procedimiento tales compras no se podrán hacer deducibles para el impuesto sobre la renta (regla 2.7.4 de las RCGCE 2006).

ExencionesNo obstante, quienes pretendan importar para su uso exclusivo algún bien del equipo médico señalado en el Anexo 9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), estarán exentos:

  • de pagar el impuesto general de impotación (artículo 61, fracción XIV de la LA y la regla 2.9.5. de las RCGCE 2006),
  • la inscripción en el Padrón de Importadores (regla 2.2.2., numeral 12 de las RCGCE 2006), y
  • del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, en caso de estar sujetas a éstas (artículo 10, fracción VIII del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la
  • s cuales se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida, publicado en el DOF del 27 de marzo de 2002, y reformado en diversas ocasiones).
Se entiende que dicho equipo médico no será objeto de comercialización, por ello se otorgan dichos beneficios.

BienesLos bienes señalados en el Anexo 9, están identificados por fracción arancelaria en los siguientes Capítulos de la TLIGIE: