Carta de aval para sectores específicos

Carta de aval para sectores específicos

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 .  (Foto: IDC online)

Como bien se sabe, la regla 2.2.1. de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), establece la improcedencia en la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, entre otros, a las comercializadoras cuando estén ya autorizadas en tres padrones de importación sectorial, excepto cuando cuenten con el Aval de la Confederación Nacional de Cámaras Industriales (CONCAMIN), Confederación Nacional de Cámaras de Comercio (CONCANACO), Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales (ANTAD), Cámara Nacional de la Industria de la Transformación (CANACINTRA), Asociación Nacional de Importadores y Exportadores de la República Mexicana (ANIERM), Consejo Mexicano de Comercio Exterior (COMCE), Consejo Nacional Agropecuario (CNA), o la Cámara de Comercio, Servicios y Turismo de la Ciudad de México y que justifiquen su incorporación al sector solicitado de acuerdo con su objeto social.

Asimismo, se preve que el aval es totalmente gratuito y debe contener como mínimo los siguientes datos: capital social de la empresa, número de empleos que genera, sistema de reparto (transporte), cartera de clientes, fin y uso de la mercancía, y si va a ser comercializada o parte de un proceso productivo.

Al respecto, las citadas comercializadoras se han enfrentado ante el inconveniente de que para la obtención del aval se les está requiriendo del pago de un monto aproximado de $18,000; a caso, ¿el aval no es gratuito conforme la regla en mención

Efectivamente, el documento es gratuito conforme lo dispuesto, pero éste corresponde en primera instancia a la afiliación a alguna de esas organizaciones y en segunda para efectuarles el trámite de inscripción al Padrón de Importadores de Sectores Específicos ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo cual resulta una arbitrariedad ya que para otorgar dichos documentos se les está condicionando a afiliarse obligatoriamente a alguna Cámara, y entonces ¿qué hay del artículo 17 de la Ley de Cámaras Empresariales y sus Confederaciones

Por lo anterior, las comercializadoras que requieran de dicho documento deberán tomar las providencias correspondientes para no ser sorprendidas ante tales condiciones.