Certificado de uso final

Certificado de uso final

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 .  (Foto: IDC online)

La Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía (SE), aclaró que sólo cuando en alguna resolución antidumping se prevea la presentación de un certificado de uso final como parte de los requisitos para desvirtuar el pago de una cuota compensatoria definitiva, éste deberá:

  • ser expedido por el importador y podrá presentarse en formato libre,
  • contener la firma del importador y no de su representante legal, y
  • amparar un período de operaciones y hacer referencia a las correspondientes a cada embarque; y no necesariamente a todo un embarque de mercancía en caso de que se lleven a cabo pedimentos parte II o se subdividan las facturas.

Para el despacho aduanero, debe presentarse en original y  constatarse la firma del importador.