Clasificación arancelaria de calzado

Clasificación arancelaria de calzado

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 .  (Foto: IDC online)

La Administración Central de Laboratorio y Servicios Científicos del SAT, emitió el pasado 9 de junio de 2006 el oficio 326-SAT-II-A-2-26656, mediante el cual da a conocer los mecanismos, definiciones y conceptos relacionados con el calzado, con el fin facilitar la labor de identificación y de ubicación en la Nomenclatura de las mercancías pertenecientes al Sector del Calzado (ubicadas en el Capítulo 64 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación), y por ende agilizar el despacho de las mercancías en las aduanas del país.

Dicha información fue resultado de las reuniones de trabajo en las que participaron dicho Laboratorio, la CAAAREM, el Centro de Innovación Aplicada en Tecnologías Competitivas (CIATEC) y el Consejo Nacional de Cámaras del Calzado, Curtiduría y Proveeduría (CONCALZADO), en las que fue posible acordar mecanismos, contar con conceptos de clasificación y definiciones relacionados con el calzado, para homologar en las aduanas de todo el país el despacho de este tipo de mercancías.

Adicionalmente, se informó que en cada operación de comercio exterior de esas mercancías, el importador a través de su agente aduanal, podrá anexar al pedimento correspondiente un Certificado expedido por el CIATEC el cual se considerará como válido y que se sustenta en las opiniones antes mencionadas, esto con la finalidad de disminuir el muestreo realizado a este tipo de artículos.

El Certificado no exime de las facultades de comprobación a cargo de las autoridades, ante la duda fundada de la veracidad de los datos e información contenidos en él, respecto de la identificación física de las mercancías presentadas a despacho aduanal.