Clave de pago en importaciones

Clave de pago en importaciones

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 .  (Foto: IDC online)

La Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas emitió el oficio 326-SAT-I-58437 de fecha 21 de septiembre de 2006, mediante el cual aclara que en el caso de las importaciones temporales realizadas por empresas Pitex o Maquiladoras, cuyo pago del impuesto general de importación se hubiere efectuado de conformidad con algunas de las tasas previstas en la regla 3.3.5. (Prosec, Regla 8a o preferencial al amparo de los acuerdos comerciales) y resulte aplicable advalorem de 0% o tasa exenta, se debe declarar la clave de pago 5 ?Temporal no sujeta a impuestos?.

Dicha aclaración se hizo ante el desconocimiento de la clave correcta de pago a aplicar en el pedimento por las importaciones temporales en mención, pues suele anotarse la correspondiente a 0 (efectivo), lo cual a decir de la autoridad es incorrecto, al tratarse de una operación de importación temporal, por la cual no se pagan impuestos al comercio exterior ni se está realizando ningún pago en efectivo.