Conservación de la prueba de origen

Conservación de la prueba de origen

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 .  (Foto: IDC online)

Quienes importen mercancías al amparo de la Decisión 2/2000 (México - Comunidad Europea) deben obtener del exportador el Certificado de Circulación de Mercancías EUR.1 para solicitar la preferencia arancelaria al momento de importarlas.

Como bien se sabe, el Certificado EUR.1 es la prueba documental de que un producto es considerado originario y es
expedido por la autoridad aduanera o gubernamental competente, que en el caso México es la Secretaría de Economía (SE), previa presentación del formulario de solicitud.

Ahora bien, una vez que el exportador mexicano entrega dicho Certificado de los bienes a su cliente en el extranjero, es importante que se considere la obligación de conservar durante tres años como mínimo dicha prueba de origen, así como todos aquellos documentos comprobatorios de éste (artículo 27 de la Decisión 2/2000).

No obstante, la SE también estará obligada a conservar por dicho plazo; tanto el certificado de circulación EUR.1 como el formulario de solicitud, lo cual es recomendable cuando dichos documentos sean extraviados y se requiera obtener una copia.