Constancias de transferencias

Constancias de transferencias

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 .  (Foto: IDC online)

Las empresas de la industria automotriz terminal o manufactureras de vehículos de autotransporte que hubieran expedido con datos erróneos las Constancias de Transferencia de Mercancías por las partes y componentes enajenadas por las compañías de la industria de autopartes, podrán rectificarlas siempre que la autoridad no hubiera iniciado sus facultades de comprobación.

En ningún caso se podrán rectificar el número de folio, período, RFC o a la descripción de las mercancías amparadas en la constancia.

Para ello deberán expedir una constancia complementaria en el formato de ?Constancia de transferencia de mercancías?, y entregarla a la empresa de la industria de autopartes que corresponda dentro del mes siguiente a la emisión de la constancia rectificada (regla 3.3.23. de las RCGCE 2006).