Se sabe que en algunas aduanas del país se está solicitando la presentación física de las mercancías que se pretendan regularizar, con el objeto de verificar el cumplimiento del etiquetado comercial.
Dicha medida resulta arbitraria, toda vez que en el procedimiento establecido en la regla 1.5.2. de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006, para regular las mercancías que fueron introducidas al país fuera de formalidades de ley, se otorga precisamente el beneficio de no presentarlas ante la aduana para su revisión.
Por lo anterior, la regularización de dichas mercancías se deberá ajustar a las formalidades establecidas en la regla en mención y en caso de reconocimiento aduanero, la revisión se hará documentalmente, no debiendo exigirse el cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas de información comercial. Dicho criterio fue ratificado por la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas, mediante el oficio 326-SAT-I-58603 de fecha 26 de septiembre de 2006.