Diferimiento de aranceles: PROSEC

Diferimiento de aranceles: PROSEC

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 .  (Foto: IDC online)

Se recuerda a los titulares de las empresas Pitex y Maquiladoras, que el 31 de marzo de 2007 vence el plazo para aplicar retroactivamente la tasa de Programa de Promoción Sectorial (Prosec) en las importaciones temporales realizadas entre el 20 de noviembre de 2000 y 31 de marzo de 2006, por las que no se hubiere pagado el impuesto general de importación correspondiente en el pedimento de retorno ni pedimento complementario, en los retornos de las mercancías realizadas en términos de los tratados siguientes:

  • Tratado de Libre Comercio de América del Norte (artículo 303 del TLCAN),
  • Decisión 2/2000 México-Comunidad Europea ?mejor conocido como TLCUEM? (Anexo III, Título IV, artículo 14), y
  • Tratado de libre comercio con la Asociación Europea de Libre Comercio ?TLCAELC? (Anexo III, Título IV, artículo 15). Para obtener el beneficio, los interesados deberán tramitar ante agente o apoderado aduanal la rectificación de los pedimentos, para lo cual es necesario contar con la autorización correspondiente en los términos de los Prosec en la fecha en que se realice la rectificación del pedimento de importación temporal.

Lo anterior será aplicable por una sola vez, en los casos en que el pedimento correspondiente hubiera sido rectificado anteriormente en dos ocasiones conforme al segundo párrafo del artículo 89 de la Ley Aduanera ?LA? (artículo décimo cuarto de las Segunda Resolución de reformas a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), en relación con el Decreto publicado el Diario Oficial de la Federación el 5 de septiembre de 2006 ?Decreto por el que se modifican diversos aranceles de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, Prosec, franja o región fronteriza y tratados y acuerdos comerciales).