A partir del pasado 4 de febrero, los importadores de mercancías sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán considerar el cumplimiento de las siguientes obligaciones marcadas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ?LIESPS? (declaraciones informativas) en medios electrónicos:
Obligación (Art. 19 LIESPS) |
Medio a presentar | |
Antes forma oficial | Actual | |
Información de los bienes, producidos, enajenados o importados en el año inmediato anterior, por entidad federativa (fracción VI y la regla 6.20. de la RMISC 2005) | 57 "Declaración Anual Informativa. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Consumo por Entidad Federativa" | "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", y su Anexo 8 |
Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior (fracción XV y la regla 6.31. de la RMISC 2005) | IEPS6 "Reporte Trimestral de Utilización de Marbetes o Precintos" | Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", y su Anexo 6 |
RMISC 2005, Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (Décima Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF el 3 de febrero de 2006) |
El sistema "MULTI-IESP" está disponible en la página electrónica del SAT