IESPS en medios electrónicos

IESPS en medios electrónicos

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 .  (Foto: IDC online)

A partir del pasado 4 de febrero, los importadores de mercancías sujetas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios, deberán considerar el cumplimiento de las siguientes obligaciones marcadas en el artículo 19 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios ?LIESPS? (declaraciones informativas) en medios electrónicos:

 

Obligación
(Art. 19 LIESPS)
Medio a presentar
Antes forma oficial Actual
Información de los bienes, producidos, enajenados o importados en el año inmediato anterior, por entidad federativa (fracción VI y la regla 6.20. de la RMISC 2005) 57 "Declaración Anual Informativa. Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y Consumo por Entidad Federativa" "Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", y su Anexo 8
Informe de los números de folio de marbetes y precintos obtenidos, utilizados y destruidos durante el trimestre inmediato anterior (fracción XV y la regla 6.31. de la RMISC 2005) IEPS6 "Reporte Trimestral de Utilización de Marbetes o Precintos" Declaración Informativa Múltiple del IEPS", "MULTI-IEPS", y su Anexo 6
RMISC 2005, Resolución Miscelánea Fiscal para 2005 (Décima Resolución de Modificaciones, publicada en el DOF el 3 de febrero de 2006)


El sistema "MULTI-IESP" está disponible en la página electrónica del SAT