Importación de motocicletas

Importación de motocicletas

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 .  (Foto: IDC online)

Dada la importación de vehículos usados conforme al ?Decreto por el que se establecen las condiciones para la importación definitiva de vehículos automotores usados?, (publicado en el DOF del 22 de agosto de 2005), se ha cuestionado sobre la posibilidad de importar motocicletas al amparo del mismo. Vale precisar que dicho decreto únicamente aplica a la importación de vehículos usados, cuyo año-modelo sea de entre 10 y 15 años anteriores al año de la importación (más de 10 años de antigüedad sin exceder de 15 años), no así a motocicletas.

En el caso de la importación definitiva de motocicletas, no existe restricción alguna, y podrá efectuarse por conducto de agente aduanal, quien clasificará la motocicleta en la fracción arancelaria adecuada y determinará el arancel aplicable, así como las regulaciones y las restricciones no arancelarias que se deben cumplir según el país de origen de la motocicleta, su cilindrada, la marca y el modelo.

Las motocicletas, cualquiera que sea su marca, están comprendidas en la partida 87.11 de la Tarifa de la Ley de los
Impuestos Generales de Importación y de Exportación y de acuerdo con la fracción arancelaria 87.11.10.01, se inician desde 50 cm3 de cilindrada, hasta la fracción 87.11.50.01 de cilindrada superior a 800 cm3.
Para la importación definitiva de las motocicletas usadas no se requiere de permiso previo por parte de la Secretaría de Economía.