Importación definitiva de cigarros

Importación definitiva de cigarros

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 .  (Foto: IDC online)

Impuesto general de Importación 

Mayor consumo
 

Bloque comercial País de origen Fracción Arancelaria
2402.10.01 2402.20.01 2402.90.99
América del Norte (TLCAN) EUA EX EX EX
Canadá EX EX EX
Triángulo del Norte El Salvador EXCL (45%) EXCL (45%) EXCL (45%)
Guatemala EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)
Honduras EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)
Centro América Costa Rica EX EX EX
Nicaragua 2.2 1 13.4 1 13.4 1
1.1 2 6.7 2 6.7 2
Grupo de los 3 (G-3) Colombia EXCL (45%) EXCL (45%) EXCL (67%)
Venezuela EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)
América del sur Chile EXCL (45%) EXCL (45%) EX
Uruguay EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)
Bolivia EXCL (67%) EXCL (67%) EX
Unión Europea3 EX EXCL (67%) EX
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) Islandia EXCL (45%) EXCL (45%) EXCL (45%)
Noruega EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)
Suiza EXCL (67%) EXCL (67%) EXCL (67%)
Medio Oriente Israel EXCL (45%) EXCL (67%) EXCL (67%)
Asiático Japón EX EXCL (67%) EXCL (67%)
Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) 45% 67% 67%
Mercancía con tasa cupo (cuando se cuente con certificado de cupo) 20%

1 Arancel aplicable a partir del 1o de julio de 2005 al 30 de junio de 2006
2 Arancel aplicable a partir del 1o de julio de 2006 al 30 de junio de 2007, después del 1o de julio quedará EX
3 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Suecia
EX: exento de arancel
EXCL: Tasa arancelaria general prevista en el artículo 1o de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna
Otras obligaciones
 
Otras Contribuciones
IVA 10% en franja o región fronteriza
15% en el resto del país
IESPS 110% (cigarros)
20.9 (puros y otros tabacos labrados)
Regulaciones y restricciones no arancelarias
Leyendas precautorias(Secretaría de Salud) Ostentar en el envase o etiquetas, las leyendas precautorias en idioma español, de origen, establecidas en el artículo 276 de la Ley General de Salud en vigor, únicamente cuando se destinen a los regímenes aduaneros de importación definitiva (Diario Oficial de la Federación ?DOF? del 29 de marzo de 2002)
Permisos previos de la SE Únicamente cuando se destinen al régimen aduanero de importación definitiva y sean originarias y procedentes de Argentina, Brasil, Cuba, Ecuador, Perú, Panamá o Paraguay, importadas al amparo de un Acuerdo de Alcance Parcial o Regional negociado conforme al Tratado de Montevideo 1980 (DOF del 9 de noviembre de 2005)
Nom´s Cumplimiento de la NOM-050-SCFI-1994. Información Comercial-etiquetado de productos
Si el embalaje de esta mercancía es de madera, deberá cumplirse con la NOM-144-SEMARNAT-2004
Otras Obligaciones
Padrón sectorial Inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, conforme el Anexo 10 de las RCGCE 2005
Horario para realizar el despacho en aduanas El trámite del despacho aduanero de las mercancías deberá efectuarse a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas
(Anexo 29 de las RCGCE 2005)
Tránsito de mercancías No procede el tránsito internacional por territorio nacional (Anexo 17 de las RCGCE 2005)
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero Cancún, Ciudad Hidalgo, Colombia, Guaymas, Lázaro Cárdenas, Manzanillo, Mazatlán, Nuevo Laredo, Progreso, Subteniente López, Tijuana, Veracruz, Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México, y Aguascalientes ?únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí? (Anexo 21 de las RCGCE 2005)
Código de producción Únicamente en el caso de los cigarros clasificados en la fracción arancelaria 2402.20.01:
Código de producción que aparece anotado en cualquiera de los costados del paquete, marca, tipo, presentación, número de cajetillas por paquete y número de cigarros por cajetilla
Precio estimado Únicamente en el caso de cigarrillos que contengan tabaco clasificados en la fracción arancelaria 2402.20.01:
2.747 USD por paquete de 10 cajetillas de 20 cigarrillos cada una
No obstante que dichas obligaciones están actualizadas al 17 de febrero de 2006, es importante la opinión de su agente aduanal, ya que él como perito en la materia, es quien le proporcionará la correcta clasificación arancelaria de sus productos y corroborará la información a considerar en la fecha en que pretende realizar su operación.