Importación definitiva de vinos de mesa

Importación definitiva de vinos de mesa

.
 .  (Foto: IDC online)

Generalidades

Producto a importar: Vinos tinto y rosado
Fracción arancelaria: 2204.21.02
Descripción: Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta de 14 grados centesimales Gay-Lussac (GL) a la temperatura de 15ºC, en vasijería de barro, loza o vidrio
Unidad de Medida: Litro

País de origen por bloque comercial Contribuciones Regulaciones y restricciones no arancelarias
y demás obligaciones
IGI IVA IESPS
América del Norte (TLCAN)   10% ó 15%1  25%
  • Cumplimiento de la NOM-142-SSA1-1995. Bienes y servicios. Bebidas alcohólicas. Especificaciones sanitarias. Etiquetado sanitario y comercial,
  • si el embalaje de esta mercancía es de madera, deberá cumplirse con la NOM-144-SEMARNAT-2004,
  • inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, conforme el Anexo 10 de las RCGCE 2006,
  • considerar los datos de identificación individual de las mercancías conforme lo indicado en el Anexo 18 de las RCGCE 2006,
  • aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero: Aguascalientes, únicamente en la Sección Aduanera Aeropuerto Internacional "Ponciano Arriaga", San Luis Potosí, S.L.P; Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México; Aguascalientes; Altamira; Cancún; Ciudad Juárez; Ciudad Hidalgo; Colombia; Ciudad Reynosa; Guadalajara; La Paz; Manzanillo; Mazatlán; Mexicali; México; Monterrey, Nogales, Nuevo Laredo, Progreso, Puebla, Querétaro, Tampico, Tijuana; Tuxpan; y Veracruz (Anexo 21 de las RCGCE 2006), y
  • el trámite del despacho aduanero de las mercancías deberá efectuarse a partir de la hora de inicio de operaciones de la aduana hasta las 14:00 horas (Anexo 29 de las RCGCE 2006)

1 10% en franja o región fronteriza y 15% en el resto del país2 Arancel aplicable a partir del 1o de julio de 2005 al 30 de junio de 20063 Arancel aplicable a partir del 1o de julio de 2006 al 30 de junio de 20074 Se estará Ex., únicamente, cuando el valor en aduana al momento de la importación para cada uno de estos productos sea igual o mayor a $5.00 dólares por litro5 Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, SueciaEX: Exento de arancelEXCL: Tasa arancelaria general prevista en el artículo 1o de la LIGIE, sin reducción arancelaria alguna

Canadá EX
 E.U.  20 %
Triángulo del Norte:  
El Salvador 6.6%
Guatemala 6.6%
Honduras 6.6 %
Centro América:  
Costa Rica EX
Nicaragua 4.02/2.03
Grupo de los 3 (G-3):  
Colombia EX
Venezuela EX
América del sur  
Chile EX
Uruguay EX
Bolivia EX
Unión Europea5 6.82y 4/4.6 3y4
Asociación Europea de Libre Comercio (AELC)
Islandia EXCL (20%)
Noruega EXCL (20%)
Suiza EXCL (20%)
Medio Oriente  
Israel EXCL (20%)
Asiático  
Japón EX
Países no socios comerciales (tasa general de la LIGIE) 20%
Aun cuando las obligaciones están actualizadas al 12 de junio de 2006, los interesados en importar dichos vinos deberán solicitar la opinión de su agente aduanal, ya que él como perito en la materia, es quien proporcionará la correcta clasificación arancelaria de sus productos y corroborará la información a considerar en la fecha en que pretende realizar su operación.