Ley de Amparo reformada

Ley de Amparo reformada

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 24 de abril se publicó el Decreto por el que se reforman los artículos 124 y 135 de la Ley de Amparo, reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual no debe pasar desapercibido por los importadores y exportadores, toda vez que establece, entre otras, como nueva causal por la cual no se suspenderá el acto reclamado cuando se solicite en el amparo ?artículo 124, fracción II, segundo párrafo, inciso g)?, el que se permita el ingreso en el país de mercancías, cuando:

  • su introducción esté prohibida o restringida (conforme a los supuestos señalados en el segundo párrafo del artículo 131 de la Carta Magna),
  • se incumpla con las regulaciones y restricciones no arancelarias a la exportación o importación, salvo el caso de las cuotas compensatorias, pues éstas se apegarán a lo dispuesto en el artículo 135 de Ley, ello por tratarse de aprovechamientos en términos del artículo 63 de la Ley de Comercio Exterior,
  • se incumpla con las Normas Oficiales Mexicanas, o
  • se afecte la producción nacional.

En el artículo 135 se dispone que para conceder la suspensión del amparo contra contribuciones y aprovechamientos, será necesario efectuar el depósito que garantice el interés fiscal; asimismo cuando se niegue el amparo, exista sobreseimiento del mismo o bien por alguna circunstancia se deje sin efectos la suspensión en el amparo, la autoridad responsable hará efectiva la garantía.

La reforma tiene por objeto:

  • evitar el contrabando técnico, a través de candados a los importadores, que mediante un amparo y el pago de una fianza, evadían pagar impuestos de importación y cuotas compensatorias, y
  • recuperar el pago de las con
    tribuciones con el depósito del interés fiscal, evitando con ello que las empresas que pierdan el amparo no las cubran.