De conformidad con el artículo 36, fracción I de la Ley Aduanera (LA), quienes importen mercancías están obligados a presentar ante la aduana (junto con el pedimento) la factura de las mismas que reúna los requisitos y datos que mediante reglas establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. En caso de omisión o presentación extemporánea, se sancionará con una multa que va de $2,049.00 a $3,073.00; en este último supuesto habrá una reducción del 50% (artículo 185, fracción I de la LA).
Dichos requisitos son: presentar la factura comercial cuando las mercancías tengan un valor comercial superior a 300 dólares americanos, mismas que podrán expedirse por proveedores nacionales o extranjeros y presentarse en original o copia.
Ahora bien, los datos que deben contener son:
- lugar y fecha de expedición,
- nombre y domicilio del destinatario de la mercancía. En casos de cambio de destinatario, quien asuma este carácter anotará dicha circunstancia bajo protesta de decir verdad en todos los tantos de la factura,
- descripción comercial detallada de las mercancías y su especificación en cuanto: a clase, cantidad de unidades, números de identificación (cuando existan), así como los valores unitario y total de la factura de las mercancías contenidas en la misma. De encontrarse estos datos en idiomas distintos del español, inglés o francés, se deberán traducir al español en la misma factura o documento anexo, y
- nombre y domicilio del vendedor.
Se debe tener cuidado que la factura comercial reúna los requisitos y datos establecidos, pues la falta de alguno; o bien, de contener enmendaduras o anotaciones que alteren los datos originales, darán como resultado que se tenga por no presentada y en consecuencia ser sancionado por las autoridades.
Dicho criterio fue confirmado por los Tribunales Colegiados de Circuito en tesis visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo: XXIII, tesis: IV.1o.A.57 A, tesis aislada, junio de 2006, pág. 1157, bajo el rubro: FACTURA COMERCIAL ACOMPAÑADA AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA. LA REGLA 2.6.1. DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2004, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 29 DE MARZO DE 2004, AL ESTABLECER QUE LAS ANOTACIONES QUE ALTEREN LOS DATOS ORIGINALES SE CONSIDERARÁ COMO FALTA DE AQUÉLLA, DA LUGAR A QUE SE ACTUALICE LA INFRACCIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 184 DE LA LEY ADUANERA.
Cabe señalar que dicha omisión podrá suplirse por declaración bajo protesta de decir verdad del importador, agente o apoderado aduanal y presentarse en cualquier momento, siempre que no se hubiere iniciado el procedimiento administrativo en materia aduanera de conformidad con lo previsto en el artículo 151, fracciones VI o VII de la LA (datos falsos o inexactos del nombre o domicilio fiscal del proveedor o importador, el domicilio no pueda localizarse o la factura sea falsa; o bien, cuando el valor de las mercancías sea inferior a un 50% del valor de transacción de aquellas idénticas o similares y no se hubiere presentado la garantía) ni durante el reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o verificación de mercancías en transporte.