Permisos previos de importación

Permisos previos de importación

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 .  (Foto: IDC online)

En lugar de pagar las contribuciones al comercio exterior en la importación o exportación de mercancías al momento del cruce por la línea divisoria internacional (conforme el artículo 56, fracción I, inciso b) de la Ley Aduanera ?LA?) se permite pagarlas anticipadamente y para ello se dispone que las cuotas, bases gravables, tipos de cambio de moneda, cuotas compensatorias, demás regulaciones y restricciones no arancelarias, precios estimados y prohibiciones aplicables serán las que rijan en la fecha de pago o de la determinación, sólo cuando las mercancías se presenten ante la aduana y se active el mecanismo de selección aleatoria dentro de los tres días siguientes a aquel en que se efectué el pago; en el caso de las operaciones realizadas por ferrocarril, el plazo será de 20 días (último párrafo del artículo 83 del mismo ordenamiento).

Ahora bien, que pasaría si las mercancías están sujetas a permiso previo de importación, y dicho documento está vigente en la fecha de pago pero no así para cuando se presentan al mecanismo de selección automatizado ?esto es dentro de los tres días siguientes a su pago como marca la ley?, a caso ¿no podrían desaduanarse las mercancías por estar vencido el permiso

Al respecto, la Administración Central de Operación Aduanera de la Administración General de Aduanas emitió el oficio 326-SAT-I-83431, mediante el cual señala que para efectos del tercer párrafo del artículo 83 de la LA, se deberán cumplir las regulaciones no arancelarias a la fecha de pago de las contribuciones, y que para tal efecto los permisos previos de importación deberán estar vigentes al momento de activar el mecanismo de selección automatizado.

Dicho criterio resulta contrario a derecho, toda vez que la ley prevé que las regulaciones no arancelarias serán las que rijan en la fecha del pago anticipado o determinación y dentro de los tres días siguientes se presentan las mismas ante el mecanismo de selección automatizado, por lo cual no tendría porque negarse la operación, toda vez que las mercancías en mención están dentro de dicho supuesto.

Por lo anterior, se recomienda tener cuidado cuando se realicen operaciones con pago anticipado y se deba cumplir con regulaciones no arancelarias, toda vez que este criterio persiste en las aduanas y se está exigiendo que el permiso esté vigente al momento de modular el pedimento.