Responsabilidad solidaria

Responsabilidad solidaria

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 .  (Foto: IDC online)

El artículo 98, fracciones I y II de la Ley Aduanera (LA), establece al procedimiento de Revisión en Origen, como el mecanismo por el cual el importador verifica y asume como ciertos, los datos proporcionados por su proveedor en el extranjero necesarios para elaborar el pedimento de las mercancías, mismos que deberá informar al agente o apoderado aduanal que vaya a efectuar el despacho aduanero de dichas mercancías.

Pero qué pasaría sí en el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad aduanera detectará la omisión de contribuciones al comercio exterior o cuotas compensatorias, ¿el agente aduanal sería responsable solidario por dichas omisiones

Ante dichas omisiones, el importador será el único responsable; toda vez que éste es quien verifica con su proveedor en el extranjero, los datos de las mercancías a importar y lo manifiesta al agente aduanal para que sean asentados en el pedimento respectivo.

Por ello es necesario que el agente aduanal conserve a disposición de las autoridades aduaneras el documento en el cual le fueron manifestados los mismos; en caso contrario, se podrá ejercer responsabilidad contra él, dicho criterio fue confirmado por la Administración Central de Operación Aduanera en el oficio 326-SAT-I-26088, emitido el 10 de abril de 2006.