Los Programas de Promoción Sectorial –Prosec–, otorgan a los titulares (personas morales autorizadas por la SE) el beneficio de importar diversos bienes con el arancel ad-valorem preferencial especificado en el Decreto (artículo 4o), para su incorporación o utilización en el proceso productivo de diversas mercancías de exportación; o bien, para destinarse a territorio nacional para productores que abastecen tanto el mercado nacional como el de exportación.
Desde la fecha de su publicación inicial (Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial, en adelante Decreto del 30 de octubre de 2000), los Prosec se han estado adecuando a las necesidades de los productores, siendo la última versión la correspondiente al 2 de agosto de 2002, misma que se ha reformado para efectos de crear nuevos sectores o adicionar fracciones arancelarias de nuevos insumos a utilizar por los sectores ya establecidos, lo cual hace difícil su consulta, cuando no se cuenta con un software de comercio exterior actualizado que contenga todos estos cambios.
Ante dicha situación, la SE diseñó y puso en línea el ProSec Sistema de Consulta, el cual contempla información sobre:
- bienes que podrán importarse por sector, con el arancel ad-valorem preferencial respectivo, y
- mercancías transformadas a partir de los bienes importados.
El contenido del ProSec Sistema de Consulta es útil para la búsqueda de información de un producto en específico, y se podrá acceder a él en la página electrónica www.economia.gob.mx.
Los bienes a importar y las mercancías a producir están agrupados en las industrias:
- eléctrica; electrónica; del mueble; del juguete, juegos de recreo y artículos deportivos; del calzado; minera y metalúrgica; de bienes de capital; fotográfica; de maquinaria agrícola; diversas; química; de manufacturas del caucho y plástico; siderúrgica; de productos farmoquímicos, medicamentos y equipo médico; del transporte, excepto el sector de la industria automotriz y de autopartes; del papel y cartón; de la
madera; del cuero y pieles; automotriz y de autopartes; textil y de la confección; de chocolates, dulces y similares y del café (artículo 3o del Decreto).
Para consultar la información, se debe conocer y tener la fracción arancelaria, tanto del producto a importar como de la mercancía a producir a partir del mismo.
De no contarse con ésta deberá acudir con su agente aduanal y solicitarla, para ello es importante proporcionarle la información de las mercancías, respecto a su naturaleza, origen e insumos de elaboración –manufacturas–, o bien, por el grado de elaboración o uso otorgado.
Debe recordarse que el agente es el perito en la materia y es quien debe clasificar arancelariamente la mercancía; de existir duda de la correcta clasificación, se puede formular la consulta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
No obstante que dicho programa está actualizado al 31 de diciembre de 2002, representa un instrumento de consulta electrónico muy práctico para las personas morales que pretendan revisar las listas de productos factibles de autorización, así como el arancel preferencial que otorga el programa.
En el caso de que las mercancías no estén incluidas aún en las listas del Decreto, sería conveniente hacer la petición a la SE para su consideración en la próxima reforma que realice al Decreto.