Tránsito internacional sin autorización

Tránsito internacional sin autorización

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 .  (Foto: IDC online)

La Administración Central de Operación Aduanera dio a conocer el oficio 326-SAT-I-203477 de fecha 20 de marzo de 2006, mediante el cual establece que para realizar los tránsitos internacionales que inicien o concluyan en aduanas distintas a las contempladas en el Anexo 16 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2005, se deberán presentar las mercancías para su despacho ante las aduanas conforme a lo dispuesto en el artículo 131 de la LA y la regla 3.7.9., sin que se requiera autorización por parte de la Administración Central de Operación Aduanera.