Para efectuar el retorno de las mercancías importadas temporalmente por las Pitex y Maquiladoras, a partir del 1o de septiembre del presente año, los titulares de dichas empresas deberán presentar al agente aduanal, además de la documentación correspondiente la información respecto al: valor comercial y valor agregado de las mercancías (valor generado en el país por el proceso de manufactura de exportación), conforme a lo señalado en el Anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2006 (RCGCE 2006), reformado el pasado 21 de agosto.
Dichos valores deberán integrarse por los siguientes conceptos, según sea el caso:
Valor comercial | Valor agregado de exportación |
Sumatoria del valor de las mercancías importadas temporalmente que se retornen | Sumatoria de las remuneraciones totales pagadas por mano de obra; materias primas nacionales, otros costos y gastos incurridos en la elaboración, transformación o reparación de las mercancías retornadas (envases y empaques, luz, agua, teléfono, trámites aduanales, etc.) y las utilidades brutas |
Finalmente, es de resaltar que la omisión de la información en el pedimento implica una infracción cuya multa es de $993.00 a $1,419.00 por documento.