Alcance de las guías aéreas

Las guías aéreas sirven para probar la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera durante su transporte

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 .  (Foto: IDC online)

A través de su página de Internet, el SAT da a conocer esta resolución favorable en la que establece el alcance de las guías aéreas conforme a los siguientes razonamientos:

ANTECEDENTES:

Manifiesta ser una sociedad constituida conforme a las leyes mexicanas que presta servicios nacionales e internacionales de transportación de carga y descarga de mercancías. Que es contratada por remitentes para transportar por vía aérea y dentro del territorio nacional mercancías nacionales o de procedencia extranjera previamente nacionalizadas. Celebra con los remitentes contratos en términos del artículo 55 de la Ley de Aviación Civil y expide a favor de dichas personas una guía de carga aérea que ampara el transporte de las mercancías. Solicitó se le confirmara que en términos del último párrafo del artículo 146 de la Ley Aduanera, tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera, las guías de carga aérea para amparar los contratos celebrados con sus remitentes, son documentos idóneos para acreditar la legal tenencia de las mercancías durante su transporte, cuando éste se efectúe fuera de la franja o región fronteriza.  

CONSIDERANDOS:

El último párrafo del artículo 146 de la Ley Aduanera establece que las empresas porteadoras están en aptitud de comprobar la legal tenencia de las mercancías con la carta de porte. Aun cuando las disposiciones fiscales son de aplicación estricta, éstas pueden interpretarse como lo han sostenido los tribunales federales por lo que la referencia a la carta de porte, debe entenderse hecha a la guía aérea de carga. Lo anterior es así tomando en cuenta que la carta de porte es un documento que prueba el contrato de transporte aéreo y no existen diferencias de sustancia entre dicho contrato y el regulado por el Código de Comercio. Esta resolución únicamente se pronuncia por cuanto hace al alcance de la guía de carga aérea a efectos de la aplicación del artículo 146 de la Ley Aduanera. No exime para cumplir con las disposiciones aduaneras y de comercio exterior por lo que las autoridades competentes podrán vigilar el cumplimiento de la normatividad aplicable aun y cuando se acredite la legal tenencia con la guía. 

RESOLUTIVO: 

ÚNICO.- Se confirma su criterio en el sentido de que las guías aéreas de carga expedidas para amparar contratos con remitentes, son documentos idóneos para acreditar la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera durante su transporte, cuando éste se efectúe fuera de la franja o región fronteriza. Nota: Esta resolución se emitió conforme a las disposiciones legales vigentes en 2007.

COMENTARIO

La ?carta de porte? es definida como el título representativo de una mercancía transportada, y que de alguna manera documenta el contrato de transporte. La guía aérea viene a representar la misma función, sólo que en el caso de transporte de esa naturaleza.

En ese sentido, el criterio de la autoridad es amplio al darle un efecto legal a este último documento para acreditar la legal tenencia de mercancías de procedencia extranjera durante su transporte; pues si bien la Ley Aduanera sólo hace referencia a la carta de porte, ésta no puede tener lugar en un contrato que no sea de transporte terrestre.