Declare a su regreso al país

Si regresa del extranjero y trae mercancías ajenas a su equipaje, declárelas en la aduana para evitarse infracciones y sanciones

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 .  (Foto: IDC online)

¿Se va de vacaciones o en plan de negocios al extranjero? Al regresar no olvide declarar las mercanc? ajenas al equipaje, m?me si para su importaci?st?sujetas al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (permisos, autorizaciones, etc.), y por supuesto cumplir con ello, ya que si la autoridad detecta la omisi?iniciar?n procedimiento administrativo en materia aduanera (PAMA) o el correspondiente a la omisi?e contribuciones (PACO), adem?podr?er sujeto de infracciones que muchas veces le pueden salir m?caro que la compra (regla 2.7.3. de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior para 2008 ?RCGCE 2008?, publicadas el pasado 30 de abril).

Ciertamente, previa notificaci?l pasajero del acta de inicio del procedimiento, se estar?ante lo siguiente, cuando la irregularidad detectada implique:

  • omisi?e contribuciones:
    • s?una omisi? la mercanc?no exceda de un valor total de 3,000 d?es y el pasajero manifieste su consentimiento: se determinar?a omisi?e las contribuciones y la multa correspondiente que va del 70% al 100 % del valor comercial, a efecto de que el pasajero pague inmediatamente y le sean entregadas las mercanc? (las contribuciones y la multa en su conjunto no podr?xceder del 115% del valor de la mercanc?
    • cuando el valor total de la mercanc?exceda de 3,000 d?es, se iniciar?l PAMA o PACO con todas las formalidades establecidas en la misma y en las dem?disposiciones aplicables
  • incumplimiento de regulaciones no arancelarias:
    • se puede abandonar de manera expresa las mercanc? y pagar la multa correspondiente; en caso contrario se iniciar?el PAMA