Despacho con pedimento y Parte II

El pedimento debe presentarse al momento del despacho de las mercancías contenidas en el primer vehículo que las transporte

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 .  (Foto: IDC online)

Las operaciones de comercio exterior por las cuales se permite el despacho con la presentaci?el pedimento y de la Parte II por las mercanc? transportadas y presentadas ante la aduana en m?de dos veh?los, son:

  • las realizadas por:
    • ferrocarril
    • industria automotriz terminal o manufacturera
  • animales vivos
  • m?inas desmontadas o sin montar todav? l?as de producci?ompletas o construcciones prefabricadas desensambladas
  • mercanc? a granel de la misma especie
  • l?nas y tubo met?cas y alambre en rollo
  • mercanc? de la misma calidad, y en su caso marca y modelo, que sean clasificadas en la misma fracci?rancelaria

Cabe recordar que el pedimento debe presentarse al momento del despacho de las mercanc? contenidas en el primer veh?lo que las transporte, y por los dem?embarques inclusive por el primero, deber?xhibirse la Parte II del pedimento debidamente formulada para su presentaci?n la aduana.

Por la presentaci?e esos pedimentos se pagar?n DTA de $202.00 (regla 2.6.8 de las Reglas de Car?er General en Materia de Comercio Exterior para 2008 y art?lo 49, fracci?II de la Ley Federal de Derechos).