Inconstitucional el PACO

La SCJN emitió la inconstitucionalidad de la autoridad aduanera al no emitir un plazo determinado para la emisión del acta de omisiones

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 .  (Foto: IDC online)

Por resolución del 12 de noviembre de este año) la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó la disposición establecida en el artículo 152 de la Ley Aduanera (vigente hasta el 2 de febrero del 2007), por no establecer un término para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades de un procedimiento administrativo (PACO).

Así lo resolvió por considerar que una norma que prevé un procedimiento de fiscalización, sin prever un plazo delimitador de su duración, es contraria a la garantía de seguridad jurídica prevista en la Carta Magna (artículo 16), y en el caso en concreto, al carecer la norma de dicho plazo para emitir y notificar el acta de omisiones o irregularidades, deja en estado de incertidumbre al contribuyente del momento donde empieza a computarse el plazo de cuatro meses que tiene la autoridad para emitir la determinación de los créditos fiscales.