Muestras ¿objeto de comercialización?

Las muestras que se quieran importar para obtener su certificación, podrán hacerlo siempre y cuando no se comercialicen

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 .  (Foto: IDC online)

Las mercancías que se pretendan importar como muestras con el propósito de someterlas a pruebas de laboratorio para obtener la certificación del cumplimiento de una Norma Oficial Mexicana (NOM) o verificar su cumplimiento con NOM´s de información comercial, no están sujetas al cumplimiento de las mismas, siempre que se presente en escrito libre una declaración bajo protesta de decir verdad que las mercancías se importarán para ese fin y no serán objeto de comercialización.

Ahora bien, una vez obtenido el certificado NOM o dictaminación correspondiente, éstas podrán destinarse a su comercialización o a uso del público, siempre que se cumplan con las restricciones y regulaciones no arancelarias aplicables al régimen aduanero de que se trate y dicha importación se hubiera realizado al amparo de la fracción arancelaria 9806.00.01; además de que se cubran las contribuciones y cuotas compensatorias causadas, en su caso (artículo 10, fracción XI del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las normas oficiales mexicanas en el punto de su entrada al país, y en el de su salida ?NOM´S, Anexo 2.4.1. del Acuerdo por el que la Secretaría de Economía emite reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior?).