Revisión del pedimento sin costo

Operaciones por las que no debe pagar la contraprestación de servicio de prevalidación electrónica de datos de sus pedimentos

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 .  (Foto: IDC online)

Como bien se sabe, los importadores y exportadores de mercancías deben pagar $140.00 conjuntamente con el IVA ($161.00), como contraprestación por el servicio de prevalidación electrónica de datos del pedimento realizado por las confederaciones de agentes aduanales, asociaciones nacionales de empresas que utilicen los servicios de apoderados aduanales, así como cámaras empresariales.

Esta cantidad se determina en el pedimento y paga ante las oficinas autorizadas, antes de que se active el mecanismo de selección automatizado.

Ahora bien, se estará exento del pago de dicho aprovechamiento por los pedimentos que se tramiten con las siguientes claves:  

CLAVE OPERACIÓN
R1 Rectificación de pedimentos
L1 Importación definitiva por pasajeros
E1
Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación, para su importación temporal por parte de empresas con programa IMMEX
E2
Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de empresas con programa IMMEX
G1 Extracción de depósito fiscal para importación o exportación definitivas
C3
Extracción de depósito fiscal de almacén general de depósito ubicado en franja o región fronteriza para importación definitiva a dichas zonas, por empresas autorizadas al amparo de los Decretos de la franja o región fronteriza S4.
Extracción de depósito fiscal para la importación de bienes que retornarán en el mismo estado, cuando el pago de los impuestos de comercio exterior se realiza mediante cuenta aduanera, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Aduanera.
Exportación de bienes importados con clave de documento S4
K2
Extracción de depósito fiscal de mercancías para retornarse al extranjero las de esa procedencia o reincorporarse al mercado las de origen nacional, cuando los beneficiarios se desistan de ese régimen. Extracción de depósito fiscal para transferencia a una planta automotriz que opera bajo el régimen de depósito fiscal (retorno virtual) de las mercancías al extranjero
F3
Extracción de depósito fiscal de la industria automotriz para el mercado nacional
V3
Extracción de depósito fiscal de bienes para su retorno virtual por la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte para su importación temporal por parte de empresas con programa IMMEX
E3
Extracción de depósito fiscal de bienes que serán sujetos a transformación, elaboración o reparación en su importación temporal por parte de empresas con programa IMMEX
E4
Extracción de depósito fiscal de bienes de activo fijo para su importación temporal por parte de empresas con programa IMMEX
G2 Extracción de depósito fiscal para su importación definitiva
S6 Extracción de depósito fiscal para la importación de bienes que retornaran en su mismo estado, cuando el pago de los impuestos de comercio exterior se realice mediante cuentas aduaneras, de acuerdo con el artículo 86 de la Ley Aduanera. Exportación de bienes importados con pedimento con clave S6
K3 Extracción de depósito fiscal de mercancías para retornarse al extranjero, cuando los beneficiarios se desistan de este régimen.
Extracción de depósito fiscal para transferirse a un almacén general de depósito (retorno virtual de las mercancías al extranjero)
G6  Extracción de mercancías nacionales de locales en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura, autorizados para establecer depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales
G7  Extracción de mercancías extranjeras de locales en aeropuertos internacionales, puertos marítimos de altura, autorizados para establecer depósitos fiscales para la exposición y venta de mercancías extranjeras y nacionales
M3 Introducción o retiro de mercancías del régimen de recinto fiscalizado estratégico
T3 Tránsito interno

 Cuando tales operaciones se rectifiquen también se estará exento de pago del aprovechamiento, salvo cuando se rectifique la clave para sustituirla por una que sí está sujeto al mismo (artículo 16-A de la Ley Aduanera; regla 1.3.7. de las RCGCE 2008 y Apéndice 2 del Anexo 22 de dichas reglas).