Cuentas aduaneras de garantía

Cuentas aduaneras de garantía

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 .  (Foto: IDC online)

El Servicio de Administración Tributaria, a través de la regla 1.4.10., de las Reglas de Carácter General aplicables a operaciones de comercio exterior 2002, exime de garantizar bajo cuentas aduaneras de garantía (artículos 84-A y 86-A, fracción I de la Ley) a las importaciones de mercancías sujetas a precios estimados, conforme a lo siguiente:

Sujetos de exención

Podrán solicitar autorización para no otorgar la garantía, los contribuyentes que efectúen importaciones definitivas de mercancías, cuyo valor declarado en el pedimento sea inferior al precio estimado (publicados por el SAT mediante reglas de carácter general), por las contribuciones y cuotas compensatorias correspondientes a la diferencia entre el valor declarado y el precio estimado.

Autorización

Los interesados deberán presentar su solicitud ante la Administración Central Jurídica de Grandes Contribuyentes de la Administración General de Grandes Contribuyentes o ante la Administración Central de Normatividad de Comercio Exterior y Aduanal de la Administración General Jurídica, según corresponda.

Requisitos para obtener autorización

A efecto de obtener la autorización correspondiente, los importadores deberán cumplir con lo siguiente:

Personas morales

Las personas morales y las del régimen simplificado del Título II de la LISR, que en el penúltimo ejercicio fiscal hubieren consignado en sus declaraciones normales, cantidades iguales o superiores por ingresos acumulables para efectos del ISR a $2,108 millones o valor del activo del ejercicio por $50 millones de pesos (artículo 17, apartado B, fracción XII del Reglamento Interior del SAT), deberán:

  • haber efectuado importaciones de mercancías sujetas a precios estimados durante los 12 meses inmediatos anteriores,
  • no haber declarado un valor en aduana promedio ponderado inferior en más de un 10% por fracción arancelaria, al precio estimado para las mismas,
  • encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales, y
  • señalar las fracciones arancelarias sujetas a precios estimados, por las cuales solicita la autorización.
Personas físicas y morales

Los contribuyentes que no se ubiquen en el supuesto anterior, además de cumplir con los requisitos señalados, deberán:

  • acreditar haber realizado en el ejercicio inmediato anterior, importaciones totales por un monto superior a $30?000,000.00.
    Las empresas que tengan menos de un año de haber iniciado operaciones, deberán considerar la cantidad que se obtenga de dividir el monto de las importaciones efectuadas desde la fecha de inicio de operaciones o desde la fecha de la primera importación y el mes inmediato anterior a aquél en el que se presente la solicitud correspondiente, entre el número de meses que comprende dicho período y de multiplicar el resultado por 12, sea superior a $30?000,000.00, y
  • contar con un capital social pagado de al menos $10?000,000.00 (dicho monto podrá actualizarse conforme al artículo 17-A del Código, desde la fecha de constitución de la empresa y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
Vigencia de la autorización

La autoridad emitirá la resolución en la cual señalará las fracciones arancelarias autorizadas, y cuya vigencia será de un año calendario improrrogable.

Nuevas solicitudes

Quienes pretendan obtener nuevamente la autorización, deberán remitir nuevamente su solicitud correspondiente y cumplir con los requisitos establecidos para ello.

Liberación anticipada de garantías otorgadas con anterioridad a la autorización

Los importadores que hubieran obtenido la autorización y otorgado garantías mediante cuentas aduaneras de garantía, podrán solicitar a la Administración General Jurídica o de Grandes Contribuyentes, la liberación anticipada de las garantías otorgadas, excepto cuando las autoridades aduaneras hubieran iniciado sus facultades de comprobación.