Retorno de exportaciones

Retorno de exportaciones

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 .  (Foto: IDC online)

A los contribuyentes que una vez exportadas definitivamente sus mercancías, les hubieren rechazado éstas en el extranjero por no haber cumplido con las especificaciones requeridas o por haber resultado defectuosas, podrán retornarlas a territorio nacional, sin que para ello, se requiera contar con el certificado de origen que acredite el origen de las mismas, conforme el Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, en materia de cuotas compensatorias, publicado el 30 de agosto de 1994.

Es importante tomar en cuenta, que no se otorgará dicho tratamiento a las mercancías exportadas que hubieren sido importadas previamente, y por las que se hubieren pagado los impuestos mediante cuentas aduaneras, conforme al artículo 103 de la Ley Aduanera y regla 3.1.2., de las Reglas de Carácter General de Comercio Exterior 2002 (RGCE2002).

A su retorno dichas mercancías estarán exentas del pago del impuesto general de importación, no así del impuesto al valor agregado, de acuerdo con los artículos 24 y 35 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) y su Reglamento (RLIVA), respectivamente, incluso la regla 5.2.1., de las RGCE2002.