Criterios de la NOM-051-SCFI-1994

Criterios de la NOM-051-SCFI-1994

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 .  (Foto: IDC online)

La Dirección General de Normas de la Secretaría de Economía emitió el pasado nueve de septiembre el Criterio de Interpretación de la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI-1994. Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados, publicada el 24 de enero de 1996.

El criterio señala los siguientes requerimientos aplicables a dicha NOM:

Requisitos generales de etiquetado
(Artículo primero)

Se definen los requisitos generales de etiquetado: "...cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del mismo, a su embalaje...".

Asimismo, se señala que se cumple con el concepto de etiqueta, cuando la información de la fecha de caducidad de los productos avícolas preenvasados, se incorpora al producto o, cuando no sea posible por las características del mismo, a su embalaje; asegurándose que la información se mantenga intacta hasta la adquisición de la mercancía.

Lote del Producto
(Artículo segundo)

Se establece que, "cada envase debe llevar grabada o marcada de cualquier modo, la identificación del lote al que pertenece...", debiéndose asegurar que la información sea permanente y se mantenga intacta hasta la adquisición de la mercancía por parte del consumidor.

Fecha de caducidad del producto
(Artículo tercero)

Se indica que, para los productos en congelación no será necesario incorporar la fecha de caducidad, cuando los mismos no sean descongelados.

De incorporarse dicho dato en la etiqueta, la fecha de caducidad en el producto preenvasado no puede ser alterada en ningún caso y bajo ninguna circunstancia.

Se precisa que, en todo caso, siempre se deberá indicar en la etiqueta cualquier condición especial requerida para la conservación del alimento o bebida no alcohólica preenvasado, pudiendo ser:

  • manténgase en refrigeración,
  • consérvese en congelación,
  • una vez descongelado no deberá volverse a congelar,
  • una vez abierto, consérvese en refrigeración, u
  • otras análogas.

Contenido del producto
(Artículo cuarto)

Respecto a la NOM-030-SCFI-1993, Información comercial-Declaración de cantidad en la etiqueta-Especificaciones, se indica que el contenido, cantidad de producto preenvasado, o empacado, que por su naturaleza se cuantifica para su comercialización, deberá incorporarse con el dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud de masa, debiendo ubicarlos en la superficie principal de exhibición y aparecer libres de cualquier otra información que les reste importancia.

En aquellos envases o embalajes que por sus características, más de una de sus caras caigan en la definición de superficie principal de exhibición, puede ostentarse el contenido en dos o más de ellas.

En los envases de los productos avícolas preenvasados afectos al cumplimiento de la NOM-051-SCFI-1994, señalen como contenido la leyenda 1 pieza u otras análogas, se deberá incorporar a su etiquetado el dato cuantitativo y la unidad correspondiente a la magnitud de masa a través de "...cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida o sobrepuesta al producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del mismo, a su embalaje...", de conformidad con lo dispuesto por el inciso 3.16 de la NOM-051-SCFI-1994.

Permanencia en el etiquetado
(Artículo quinto)

Se define requisito de permanencia en el etiquetado: a la conservación del mismo en condiciones normales de transporte y manejo del producto, cuando menos hasta que el producto sea adquirido por el consumidor final, a menos que intencionalmente sea retirado.

Este Criterio de interpretación entró en vigor a partir del pasado 10 de septiembre y estará vigente hasta en tanto no se modifique la Norma Oficial Mexicana en sentido contrario o nulatorio al mismo.