Fideicomiso

Fideicomiso

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 .  (Foto: IDC online)

Conforme al artículo 59, fracción IV de la Ley Aduanera, es obligación de los importadores inscribirse en el Padrón de Importadores, excluyéndose a las importaciones de pasajeros, empresas de mensajería y paquetería, y por vía postal, cuando se opte por el procedimiento simplificado.

Cabe apuntar que, dicho artículo no señala quién sería el sujeto obligado a inscribirse en el Padrón, cuando la importación corresponda a las actividades empresariales desarrolladas a través de fideicomiso.

A este respecto, debe recordarse que, de acuerdo con los artículos 381 y 391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el fideicomiso consiste en la entrega de ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando su realización a una institución fiduciaria, quien cuenta con todos los derechos y acciones que requieran para el cumplimiento del fideicomiso.

De esta forma, si dentro del objeto se encuentra la importación de mercancías, corresponderá a la institución fiduciaria inscribirse a través de su representante legal en dicho Padrón, pues corresponde precisamente a la fiduciaria la realización del objeto del fideicomiso.

Lo anterior también procede en el caso de la inscripción al Padrón de Importadores de los Sectores Específicos o el Padrón de Exportadores Sectorial.