Importadores ocasionales

Importadores ocasionales

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 .  (Foto: IDC online)

El pasado 17 de octubre, el Servicio de Administración Tributaria publicó la Décima Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2002, estableciendo en la regla 6.38., que los importadores ocasionales de bebidas alcohólicas, podrán considerar cumplida la obligación de registrarse como contribuyentes de bebidas alcohólicas ante el RFC (artículo 19, fracción XIV de la Ley del IESPS) con la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, a que se refiere la regla 2.2.7., Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2002 (RCGCE2002).

Marbetes o precintos
Se indica además que, dichos contribuyentes podrán solicitar los marbetes o precintos, cuando presenten ante la Administración Local de Asistencia al Contribuyente correspondiente al domicilio fiscal de la aduana por la cual se lleve a cabo la importación, copia del pedimento de importación, carta de solicitud de los marbetes o precintos y el pago de derechos por la adquisición de los mismos. 

La autoridad entregará el número de marbetes o precintos, correspondientes al número de envases de los bienes consignados en el pedimento respectivo.

Cuando dichas bebidas alcohólicas se destinen a su enajenación, los contribuyentes deberán aplicar lo dispuesto en la Ley del IESPS.

Asimismo se aclara que, estas disposiciones no serán aplicables en la importación de alcohol o de alcohol desnaturalizado.