Compensación de saldos a favor

Compensación de saldos a favor

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 .  (Foto: IDC online)

Como se recordará, la regla 1.3.9 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGCE2002), dispone que dentro de los cinco días hábiles posteriores a la compensación del saldo a favor, los contribuyentes deben presentar el Aviso de Compensación de Contribuciones y Aprovechamientos al Comercio Exterior, así como la documentación correspondiente, ante la aduana en que se efectuó la compensación (anteriormente la regla 3.14.1., ordenaba su presentación ante la Administración Local de Recaudación o Administración Local de Grandes Contribuyentes).

Como se indica en el apartado Criterios Administrativos de esta misma edición, a través de un oficio, la Administración Central de Regulación del Despacho Aduanero, de la Administración General de Aduanas, reitera la presentación del Aviso ante la aduana, pero establece más requisitos a los señalados en la regla 1.3.9. respecto de los documentos que deben anexarse a dicho aviso.

Ahora bien, respecto a la documentación, dicho oficio dispone la presentación del aviso, conjuntamente con los originales del pedimento original y del pedimento de la rectificación, así como, en su caso, el escrito de desistimiento y el certificado de origen.

Si bien este oficio no exige el pedimento en que se realiza la compensación, lo cierto es que excede el contenido de la regla 1.3.9., de las RCGCE2002, como se muestra a continuación:

Requisitos

Ver tabla 1:

RCGCE2002 Oficio
  • pedimento original (copia)
  • pedimento original (original)
  • pedimento de rectificación (copia)
  • pedimento de la rectificación 
    (original)
  • pedimento en el que se aplicó la compensación (copia) 
  • escrito del desistimiento (copia)
  • escrito de desistimiento (original)
  • certificado de origen (copia)
  • certificado de origen (original)


Por lo anterior, se recomienda presentar el Aviso de Compensación adjuntando sólo los documentos que señala la regla 1.3.9. de la RCGCE2002.