Con motivo del nuevo esquema de pagos provisionales electrónicos, el Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través de su página de Internet informó de los nuevos procedimientos respecto de la devolución y compensación de saldos a favor.
En materia de comercio exterior se indica que, para agilizar los procesos de devolución de saldos a favor, en el caso de solicitudes de devolución de IVA presentadas por empresas altamente exportadoras (Altex), se ha disminuido a 13 días hábiles el plazo de respuesta respecto de la devolución a través de depósitos en cuenta bancaria del contribuyente.
Respecto de esta supuesta reducción del plazo, resulta interesante señalar que, de acuerdo con el artículo 11 del Decreto que las regula (DOF del 3 de mayo de 1990, reformado el 17 de mayo de 1991 y 11 de mayo de 1995), las empresas Altex tendrán el beneficio del Programa de Devolución Inmediata para Contribuyentes Altamente Exportadores, cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones provisionales del Impuesto al Valor Agregado.
Si bien ni el Decreto, ni disposición alguna del SAT señalan el plazo para la devolución de los saldos a favor, durante varios años el SAT sostuvo el criterio de devolución de los saldos a favor en cinco días hábiles, por lo cual, no se da la disminución del plazo mencionado, y en realidad se trata de un aumento del mismo.