Reglas para importaciones temporales

Reglas para importaciones temporales

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 .  (Foto: IDC online)

Conforme la regla 1.5.2., de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2002, las mercancías que hubieran sido importadas temporalmente antes del 1o de junio de 2001, que se encuentren ilegalmente en el país, al haber vencido los plazos de retorno de las mismas, podrán ser regularizadas hasta antes del 30 de abril de 2003 mediante su retorno virtual, es decir la presentación de los pedimentos de exportación e importación temporal.