Seguridad y prevención del terrorismo

Seguridad y prevención del terrorismo

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 .  (Foto: IDC online)

En el marco de los compromisos contraídos internacionalmente y a efecto de otorgar mayor seguridad, las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias, que prestan servicio de transporte internacional de pasajeros y carga, efectuarán electrónicamente la transmisión a las autoridades aduaneras y a los recintos fiscalizados, de la información de los pasajeros, medios de control y de las mercancías, según sea el caso (artículo 7o, LA).

Es importante señalar que, quienes omitan transmitir esa información serán acreedores a una multa que va de $40,000.00 a $60,000.00; por cada pasajero, tripulante y medio de transporte; y de las mercancías a arribar a territorio nacional por cada medio de transporte; en el caso de la transmisión electrónica extemporánea, incompleta o con información incorrecta la multa se reducirá en un 50%.

Asimismo, para otorgar seguridad y prevenir el terrorismo habrá nuevas medidas de control, seguridad y vigilancia para los recintos fiscalizados, tales como la utilización de equipo de punta y la instalación de sistemas automatizados para controlar los accesos de personas, mercancías y medios de transporte a las instalaciones aduaneras.