El tercer párrafo del artículo 59 de la Ley Aduanera vigente hasta 2002, dispone para quienes no cumplan la obligación de llevar un sistema de control de inventarios:
"En caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta fracción se presumirá que las mercancías que sean propiedad del contribuyente o que se encuentren bajo su posesión o custodia y las que sean enajenadas por el contribuyente a partir de la fecha de la importación, análogas o iguales a las importadas, son de procedencia extranjera".
Conforme a lo anterior, el incumplimiento de llevar un control de inventarios presupone que las mercancías de las empresas son de procedencia extranjeras, por ende se consideran sin legal estancia en el país, y por ello, las sanciones se tipificaban en los supuestos de "Infracciones relacionadas con la importación o exportación" presumiéndose en su caso el delito de contrabando previsto en el Código Fiscal de la Federación, en los siguientes términos:
Artículo 185-A. Cometen las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad quienes:
No cumplan con la obligación de llevar el sistema de control de inventarios en forma manual a que se refiere el artículo 59, fracción I, primer párrafo de esta Ley.
II. No cumplan con la obligación de llevar el sistema automatizado de control de inventarios a que se refiere el artículo 59, fracción I, segundo párrafo de la Ley.
Artículo 185-B. Se aplicarán las siguientes multas a quienes cometan las infracciones relacionadas con las obligaciones de llevar contabilidad previstas en el artículo 185-A de esta Ley:
I. Multa de $60,000.00 a $80,000.00, a la señalada en la fración I.
II. Multa de $100,000.00 a $150,000.00, a la señalada en la fración II.
Toda vez que dichos artículos no justifiban su rigidez, estableciendo multas a todas luces excesivas y que por lo elevado de su monto propiciaban corrupción se modificaron a fin de atenuar las multas, pero de ninguna manera promover el incumplimiento, sino por el contrario procurar la agilización y simplificación de los trámites y controles internos de los importadores, para quedar a partir de 2003, como sigue:
Artículo 185-A. Comete la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios, quienes no cumplan con lo dispuesto en la fracción I del artículo 59 de esta Ley.
Artículo 185-B. Se aplicará una multa de $10,000.00 a $20,000.00 a quienes cometan la infracción relacionada con la obligación de llevar los sistemas de control de inventarios prevista en el artículo 185-A de esta Ley.