Destrucción de mercancías dañadas

Destrucción de mercancías dañadas

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 .  (Foto: IDC online)

Frecuentemente las empresas con Pitex y las Maquiladoras de exportación, se encuentran ante la imposibilidad de llevar a cabo los procesos productivos de las mercancías importadas temporalmente al amparo de sus respectivos programas, por encontrarse dichas mercancías en un estado no apto para su transformación al estar dañadas, problemática que se complica aún más si se considera el costo que representa su retorno al extranjero.

Por ello, y como un apoyo a esas empresas, mediante la regla 3.2.16., de las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior 2002, dichos bienes se podrán considerar retornadas cuando se destruyan.

Para ello, se deberá solicitar autorización de la Administración Local Jurídica o la Administración General o Local de Grandes Contribuyentes, correspondiente a la circunscripción territorial del lugar donde se encuentren las mercancías, en la cual se justifiquen los motivos o circunstancias por los cuales las mismas no pueden retornarse al extranjero.

Una vez emitida la autorización, cuando menos con cinco días de anticipación a la destrucción, se presentará ante la Administración Local de Auditoría Fiscal o la Administración Local de Grandes Contribuyentes del lugar donde se encuentran las mercancías, una promoción por escrito en la que se señale el lugar de localización de las mercancías, sus condiciones materiales, el día, hora y lugar a llevar a cabo la destrucción, debiéndose anexar copia certificada de la autorización.

Por la destrucción de esos bienes, se deberá:

  • levantar acta de hechos en la que conste la cantidad, peso o volumen de la mercancía dañada, y la descripción del proceso de destrucción realizado, por la autoridad a quien se dio aviso de la destrucción o, en su ausencia por el importador, y
  • registrar la destrucción en la contabilidad y conservarla por el plazo de cinco años.

Cabe considerar esta alternativa antes de que venza el plazo de estadía de las mercancías en territorio nacional, a efecto de no ser acreedores a sanciones aduaneras.