NOM de etiquetado comercial

NOM de etiquetado comercial

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 .  (Foto: IDC online)

Los importadores de mercancías sujetas al cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas (NOM), entre otras, de etiquetado comercial, a su entrada a territorio nacional, deben estar al pendiente de la publicación de las mismas, así como de sus reformas, aplicables al tipo de mercancías que importen, ya que su debido cumplimiento permitirá el desaduanamiento de las mismas en tiempo.

¿Por qué de la recomendación, pues bien, si con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, se detecta mercancías que no cumplen con las NOM señaladas en el artículo 3o del Acuerdo que identifica las fracciones arancelarias de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en las que se clasifican las mercancías sujetas al cumplimiento de las Normas Oficiales Mexicanas en el punto de su entrada al país y en el de su salida, publicado el 27 de marzo de 2002, y se trate de datos omitidos o inexactos en la etiqueta comercial de las mercancías ?identificadas en el Anexo 26 de la Resolución?, las autoridades aduaneras retendrán dichas mercancías, a efecto de exigir el cumplimiento de la NOM correspondiente, dentro de los 10 días hábiles siguientes al de la notificación de la retención de la misma.

Cabe señalar que el incumplimiento de las NOM no solo dará lugar al retrazo en el desaduanamiento de las mercancías, sino también a la aplicación de una multa del 2% al 10% del valor de las mismas, conforme el artículo 185, fracción XIII de la Ley Aduanera, y de acuerdo con la regla 2.12.4., de la Miscelánea en materia de Comercio Exterior para 2003.