Declaración de mermas

Declaración de mermas

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 .  (Foto: IDC online)

Mucho se ha preguntado si para obtener la autorización para operar un Programa de Importación Temporal para producir Artículos de Exportación, se requiere declarar a la Secretaría de Economía el porcentaje de las mermas resultantes de los procesos productivos de elaboración, transformación o reparación de las mercancías a importar temporalmente.

Al respecto, cabe aclarar que la obligación de proyectar el porcentaje de mermas se exigió hasta el 14 de noviembre de 1998, fecha en la cual se derogó el artículo 9o del Decreto por el que se establecen Programas de Importación temporal para producir Artículos de Exportación que así lo disponía.

¿Por qué la derogación de esa obligación, pues bien, dicha medida resultó un verdadero problema para los interesados en la autorización del programa Pitex, ya que sólo se tenían aproximaciones, y además, se exigía el pago del impuesto general de importación por las mermas que excedieran del porcentaje declarado.

Por lo anterior, y en el marco de la simplificación administrativa, la entonces Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (SECOFI), hoy Secretaría de Economía, reformó dicho Decreto (DOF del 13 de noviembre de 1998), así como el formato oficial de autorización del programa, a efecto de eliminar la obligación de declarar esas mermas, al solicitar la autorización del programa, por resultar una medida muy restrictiva.

Ahora bien, no obstante que a la fecha el Decreto ya no establece dicha obligación, el artículo 156 del Reglamento de la Ley Aduanera (publicado el seis de junio de 1996), señala que las cantidades declaradas por mermas, serán las que efectivamente correspondan a tales conceptos, aclarando la no-aplicación del porcentaje consignado en el programa.

Esto ha motivado que los contribuyentes todavía consideren obligatorio señalar el porcentaje de las mermas, lo cual es improcedente, porque aunque el Reglamento lo señale, este ordenamiento no se adecuó a las modificaciones posteriores realizadas en el Decreto indicado, más aún el propio formato ya no lo requiere.