Focos rojos para revisiones aduaneras

Focos rojos para revisiones aduaneras

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 .  (Foto: IDC online)

Las autoridades aduaneras están efectuando revisiones a efecto de comprobar el correcto pago de las contribuciones al comercio exterior, la legal estancia de las mercancías, el cumplimiento de regulaciones no arancelarias etc., lo cual ha ocasionado cierto temor entre los importadores, e incrementó en nuestro sistema de consultoría las consultas sobre los parámetros que se utilizan para seleccionar a los sujetos de revisión.

Cabe precisar que de acuerdo con el artículo 144 de la Ley, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) tiene entre otras facultades la de comprobar que: la importación y exportación; exactitud de los datos contenidos en los pedimentos, declaraciones, o manifestaciones; el pago correcto de las contribuciones al comercio exterior y aprovechamientos así como el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, se realice en apego a la Ley Aduanera, por lo que cualquier contribuyente es posible sujeto de revisión.

No obstante lo anterior, en la práctica se ha notado que existen ciertos casos donde es recurrente la presencia de revisiones aduaneras, esto es cuando existen:

  • presunción de subvaluación,
  • importación de mercancías sujetas a la inscripción en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos, (relacionadas en el Anexo 10 de la RMCE2003),
  • preferencia arancelaria aplicada al amparo de algún tratado de libre comercio o acuerdo comercial, y
  • frecuentes Procedimientos Administrativos en Materia Aduanera (PAMAS) levantados a un mismo contribuyente.

Lo anterior sólo representa los casos en los que la autoridad efectúa con mayor frecuencia revisiones aduaneras, pero esto no significa que no pueda ser revisado, por lo cual se recomienda auto-revisar sus operaciones de comercio exterior, a efecto de detectar irregularidades y en su caso corregirlas, y así evitar sanciones aduaneras.