Cambio del régimen de aviones

Cambio del régimen de aviones

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 .  (Foto: IDC online)

A través de la regla 1.5.4., reformada en la Tercera Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en materia de Comercio Exterior para 2003, publicada el pasado 15 de septiembre, se amplía hasta el 31 de diciembre de 2003, el plazo para retornar virtualmente los aviones y helicópteros, embarcaciones, casas rodantes y carros de ferrocarril importados temporalmente, y cuyo plazo de vigencia aun no hubiere vencido.

Para ello, se deberá presentar simultáneamente en la misma aduana, ante el mecanismo de selección automatizado, los pedimentos de retorno y el de importación definitiva de la misma, sin que se requiera la presentación física de las mercancías, ni la activación por segunda ocasión del mecanismo.

En el pedimento de importación definitiva se deberá anexar: el documento comprobatorio del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, vigentes en la fecha de la presentación del pedimento; así como el pedimento o el documento de importación temporal de la mercancía y la factura.

Al tramitar el pedimento de importación definitiva, se deberá efectuar el pago del impuesto general de importación, el IVA, las cuotas compensatorias y demás contribuciones que se causen, vigentes en la fecha de la presentación del pedimento; para su determinación se deberá utilizar el valor en aduana en dólares, declarado en el pedimento de importación temporal o el consignado en la factura, aplicando el tipo de cambio vigente a la fecha de presentación del pedimento de importación definitiva.

Aun cuando no se permite realizar el pago del impuesto general de importación, IVA y cuotas compensatorias mediante depósitos en cuentas aduaneras, se podrá aplicar la preferencia arancelaria prevista en los acuerdos comerciales o tratados de libre comercio, cuando:

  • las mercancías se hubieren importado temporalmente bajo la vigencia del tratado correspondiente, y se hubiere cumplido con las reglas de origen previstas, al momento de su ingreso al país,
  • se cuente con el documento comprobatorio del origen de las mercancías al momento de su importación temporal, o a más tardar en un plazo no mayor a un año a partir de su importación temporal, y se encuentre vigente al momento del cambio del régimen,
  • el cambio del régimen se efectúe dentro del plazo de permanencia de las mercancías, y
  • el arancel preferencial aplicable sea el correspondiente a la mercancía introducida bajo el régimen de importación temporal.