Agentes aduanales habilitados

Agentes aduanales habilitados

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 .  (Foto: IDC online)

Agentes aduanales efectivamente habilitados

Diversos suscriptores han preguntado ¿dónde se puede consultar si los agentes aduanales efectivamente se encuentran habilitados para realizar sus operaciones de comercio exterior, pues bien, en la regla 2.6.17, publicada en la Cuarta Resolución de Modificaciones a las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2003, el pasado nueve de octubre, se establece que la Administración de Padrón de Importadores, adscrita a la Administración Central de Contabilidad y Glosa de la Administración General de Aduanas, habilitará a los agentes aduanales encomendados conforme a dicha regla, dentro de las 48 horas hábiles siguientes, contadas a partir de la fecha de recepción del formato, y se entenderá por reconocido el encargo conferido cuando el SAAI valide el primer pedimento posterior a la presentación del formato.

La negativa del registro de las encomiendas solicitadas, se dará a conocer a través de la página de Internet www.aduanas.sat.gob.mx.

Es conveniente revisar constantemente dicha página para efectos de corroborar la habilitación de los agentes aduanales encomendados.