Promoción ante autoridades fiscales

Promoción ante autoridades fiscales

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 .  (Foto: IDC online)

Promociones ante las autoridades fiscales

De conformidad con el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, en materia de comercio exterior, las promociones dirigidas a las autoridades por los importadores y exportadores, también deberán presentarse mediante documento digital que contenga la firma electrónica avanzada, y enviarse por los medios electrónicos autorizados por el SAT mediante reglas generales.

Las promociones deberán contener por lo menos:

  • nombre, denominación o razón social y domicilio fiscal manifestado en el RFC,
  • autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción, y
  • dirección de correo electrónico para recibir notificaciones.

Cuando no se cumpla con los dos primeros puntos, se tendrá un plazo de 10 días para subsanar la omisión; en caso contrario, se tendrá por no presentada, así como cuando se omita señalar la dirección de correo electrónico.

No estarán obligadas a presentar promociones en documentos digitales sino por escrito, las personas físicas con actividades empresariales y las que no realicen actividades empresariales, que durante el ejercicio inmediato anterior hubiesen obtenido ingresos inferiores a $1,750,000.00, y a $300,000.00, respectivamente.

Dichas promociones deberán estar firmadas por el interesado o la persona legalmente autorizada, si el promovente no puede firmar se utilizará la huella dactilar. Cuando no se cumplan los requisitos, las autoridades requerirán en un plazo de 10 días su cumplimiento; de no hacerlo se tendrá por no presentada la promoción, si la omisión consiste en no haber usado la forma oficial aprobada, las autoridades fiscales deberán especificar en el requerimiento la forma respectiva.

Las escrituras o poderes deberán presentarse en forma digitalizada, cuando se acompañen a un documento digital; si el promovente cuenta con certificado de firma electrónica avanzada y acompaña documentos distintos a los mismos, la promoción se presentará en forma impresa.

De conformidad con el artículo transitorio segundo, fracción II, tales disposiciones entrarán en vigor hasta que el SAT establezca las promociones a presentarse por medios electrónicos y en documentos impresos.