Embalajes de madera

Embalajes de madera

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 .  (Foto: IDC online)

Embalajes de madera

Como una medida internacional fitosanitaria, en marzo de 2002, la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria decidió adoptar la norma internacional: Directrices para Reglamentar el Embalaje de Madera utilizado en el Comercio Internacional, publicación número NIMF15, para determinar el origen del embalaje de madera, reconocido como una de las principales vías de introducción y diseminación de plagas.

La NIMF 15 describe: las medidas fitosanitarias para reducir el riesgo de introducción o diseminación de plagas cuarentenarias asociadas al embalaje de madera fabricado con madera en bruto de coníferas y no coníferas, utilizado en el comercio internacional, incluyendo una marca reconocida internacionalmente; así como las medidas aceptadas y aprobadas mundialmente.

En dicha norma también, se establece que los países exportadores deberán establecer procedimientos para verificar la aplicación de las medidas aprobadas, incluyendo la aplicación de una marca reconocida mundialmente.

Esta norma se encuentra en un proceso de implementación gradual a nivel mundial. Una vez que cada país instrumente al 100% la aplicación de ésta, podrá a su vez hacerlas exigibles al embalaje de madera utilizado en las importaciones.

Medidas adoptadas por la SEMARNAT Dentro del proceso de implementación gradual de las medidas fitosanitarias, y en atención al compromiso internacional adquirido por México al ser parte de la Convención (Decreto Promulgatorio emitido por esa Convención y aprobado por la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), mediante la Resolución 12/97 del 29o. período de sesiones celebrado en Roma, Italia, el diecisiete de noviembre de 1997, DOF 30 de noviembre de 2000), la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales publicó:

  • la NOM-EM-144-SEMARNAT, Que establece las especificaciones técnicas de la medida fitosanitaria ?tratamiento? y el uso de la marca que acredita la aplicación de la misma, para el embalaje de madera que se utiliza en el comercio internacional, a efecto de que a partir de enero de 2004, los exportadores mexicanos cuenten con la información y el acceso a la aplicación de las medidas fitosanitarias y al uso de la marca establecidas en la NIMF No. 15 (DOF, 26 de noviembre de 2003), y
  • el Acuerdo mediante el cual se da a conocer el procedimiento y requisitos para autorizar el uso de la marca que atestigua la aplicación de medidas fitosanitarias en los embalajes de madera utilizados en comercio internacional, en él se observa los requisitos a cubrir por los particulares que pretendan utilizar la marca internacional, así como el procedimiento a seguir ante la autoridad. (DOF 18 de diciembre de 2003).

Mientras México no esté en condiciones de cumplir estrictamente con la normatividad internacional en esta materia, no podrá exigir la misma para el embalaje de madera utilizado en las importaciones a territorio nacional.