Mercancías prohibidas para su importación
De conformidad con la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, se está prohibido introducir a territorio nacional, los siguientes productos:
- peces vivos depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos,
- totoaba, fresca, refrigerada o congelada (pescado),
- huevos de tortuga de cualquier clase,
- pieles de tortuga o caguama,
- semilla y harina de amapola (adormidera),
- semillas y esporas de marihuana (cannabis indica), aun cuando esté mezclada con otras semillas,
- heroína, base o clorhidrato de Diacetilmorfina,
- marihuana (cannabis indica), preparaciones y medicamentos a base de la misma, extractos y jugos derivados, mucílagos y espesativos derivados,
- jugos y extractos de opio, preparado para fumar,
- preparaciones y medicamentos a base de acetil morfina o de sus sales o derivados,
- sulfato de talio,
- insecticida (Isodrin y Heptacloro), y
- calcomanías y estampas impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, que contengan dibujos, figuras o ilustraciones representando a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como Garbage Pail Kids, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
De conformidad con los artículos 176, fracción III, 178, fracción III, y 183-A, fracción III, la importación o exportación de mercancías prohibidas es sancionada con una multa del 70% al 100% del valor comercial de las mismas, además de que las mismas pasaran a propiedad del fisco federal, previo levantamiento del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), independientemente de las sanciones penales de tres a nueve años de prisión que establece el Código Fiscal de la Federación por presunción de contrabando (artículos 102 y 104).