Ley Bioterrorismo: segunda fase

Ley Bioterrorismo: segunda fase

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 .  (Foto: IDC online)

La Secretaría de Economía, informó que a partir del próximo 12 de marzo estará en marcha la segunda fase de la Ley contra el Bioterrorismo ?reglamentación a cumplir por quienes deseen exportar productos alimenticios a los Estados Unidos de América del Norte?, en vigor a partir del pasado 12 de diciembre del 2003.

En la Guía de Cumplimiento de la Administración de Fármacos y Alimentos de los Estados Unidos de América (FDA), las autoridades norteamericanas establecieron acciones para el caso de su incumplimiento: requerimientos de información; imposición de penas civiles monetarias y, en caso extremo, el rechazo de la mercancía.

Estas acciones se encuentran divididas en diferentes fases, mismas que podrán observarse en el siguiente cuadro:

Fase y período Consecuencia del incumplimiento de la ley bioterrorismo
Primera fase
(12 de diciembre de 2003 al 12 de marzo)
  • No se detendrá el embarque,
  • no se impone sanción, y
  • se previene al exportador para su cumplimiento
Segunda fase
(12 de marzo al 12 de mayo de 2004)
  • No se rechazará la mercancía, sólo en casos excepcionales (a criterio de las autoridades estadounidenses),
  • no se impone sanción, sólo se valorará, y
  • se previene al exportador para su cumplimiento
Tercera fase
(12 de agosto de 2004 en adelante)
  • Se rechazará la mercancía, y
  • se aplicarán sanciones


Respecto a las multas, éstas se establecerán en el Reglamento de dicha Ley, el cual a la fecha aún no se ha publicado.

Con la entrada en vigor de la segunda fase, el gobierno mexicano, a través de diversas dependencias y sectores, vigilará dicha normatividad para evitar irregularidades que afecten negativamente a los productores, exportadores y transportistas mexicanos (Ver IDC No 77, de fecha 15 de enero de 2004).

Aun cuando se tengan esos plazos, se recomienda a los exportadores y productores mexicanos, sujetos al cumplimiento de dicha Ley, registrarse y cumplir con los requisitos, a efecto de no ser acreedores a sanciones, y sobre todo ver interrumpidas sus operaciones de comercio exterior con los Estados Unidos de América.