Mercancías que rebasan $1,000 dólares

Mercancías que rebasan $1,000 dólares

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 .  (Foto: IDC online)

Mercancías TLCAN que rebasan $1,000 dólares

El artículo 503 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, exceptúa de la presentación del certificado de origen en las importaciones de mercancías cuyo valor comercial no exceda de $1,000.00 dólares, siempre y cuando la factura de las mismas contenga la declaración que las certifique como originarias.

Ahora bien, en la regla 31 de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte (DOF 15 de septiembre de 1995, y sus diversas modificaciones), se establece que tratándose de la importación de bienes originarios para fines comerciales, cuyo valor no exceda de dicho monto, se deberá contar con la declaración que certifique la calificación del bien como originario, bajo protesta de decir verdad, firmada por el productor, exportador, el propio importador o sus representantes legales, y escrita a mano, a máquina o impresa.

Al respecto, la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, resolvió que si un pedimento ampara diversas mercancías originarias cuyo valor individual es de $1,000.00 dólares, pero en su conjunto sobrepasan ese monto, no se podrá obtener el beneficio de la preferencia arancelaria (Tesis aprobada en sesión del 5 de agosto de 2003, Revista del Tribunal Federal de Justicia No 36, Tomo II, Quinta Época, Año II, diciembre 2003, pág. 487).